Artículo 17° Formarán el Congreso Nacional Mutualista, tanto ordinario como extraordinario, las delegaciones de las instituciones de socorros mutuos del país con personalidad jurídica e inscripción vigentes en el Registro Decreto 53, TRABAJO
Art. único N° 14 a), b) y c)
D.O. 25.02.2022
de Entidades Mutualistas Afiliadas; los miembros del Consejo Ejecutivo Nacional en ejercicio de sus cargos a la fecha de la convocatoria; tres delegados por cada una de las Federaciones legalmente instaladas, designados por la mesa directiva de la respectiva Federación; y un delegado por cada uno de los Consejos Locales también legalmente instalados, designados por su mesa directiva.