Artículo 18° Cada institución de socorros mutuos Decreto 53, TRABAJO
Art. único N° 15 a) y b)
D.O. 25.02.2022
afiliada se hará representar por solo un delegado en el Congreso Nacional Mutualista , quien tendrá derecho a voz  y a voto, y por los delegados fraternales, cuyo número será determinado en el Reglamento Interno de la Confederación Mutualista. Los delegados fraternales, podrán participar en el trabajo de comisiones y en las sesiones plenarias solo con derecho a voz.