Artículo 19° Cada delegado al Congreso Nacional Mutualista tendrá sólo una representación, sea por organismo directivo de la Confederación o por institución afiliada. Los delegados de las organizaciones Decreto 53, TRABAJO
Art. único N° 16 a), b) y  c)
D.O. 25.02.2022
mutualistas deberán ser socios de la institución que los designe, estar en posesión de la credencial mutualista; no ser funcionarios rentados de organismos confederales o instituciones afiliadas.