Artículo 20° Las credenciales de delegados deberán enviarse a la Comisión Central Organizadora y Calificadora de Poderes mediante carta Decreto 53, TRABAJO
Art. único N° 17 a), b), c),d) y e)
D.O. 25.02.2022
poder firmada por el Presidente y el Secretario General de la institución en ejercicio de sus cargos, con el timbre de la misma, e indicación de los nombres y apellidos del delegado. Junto a esta carta poder se acompañará copia de la personería en que consten las facultades de la Junta General o Directorio de la respectiva entidad mutualista afiliada; un recibo que acredite haber pagado la cuota de Congreso; un certificado de la Tesorería de la respectiva Federación Provincial o Regional Mutualista comprobando estar al día en el pago de sus cuotas confederales, tanto la institución como el delegado. Estos documentos deberán encontrarse en poder de la Comisión Central Organizadora con 30 días de anticipación, a lo menos, a la fecha de inauguración del Congreso.