Artículo 21° La Comisión Central Organizadora y Calificadora de Poderes será designada por el Consejo Ejecutivo Nacional con 120 días de anticipación, a lo menos, conjuntamente con acordarse la convocatoria del Congreso y la fecha en que tendrá lugar.
    Esta Decreto 53, TRABAJO
Art. único N° 18 a) y b)
D.O. 25.02.2022
Comisión estará compuesta por siete miembros del Consejo Ejecutivo Nacional, distribuidos de la siguiente manera: cuatro dirigentes pertenecientes a su mesa directiva, y tres miembros del Consejo Ejecutivo Nacional no pertenecientes a la mesa directiva. La Directiva Nacional designará a los cuatro dirigentes pertenecientes a su mesa directiva, y los tres miembros restantes serán designados por el Consejo Ejecutivo Nacional, quienes deberán disponer del tiempo necesario para el buen funcionamiento de esta comisión.
    La Comisión Central se constituirá dentro de los tres días siguientes a su designación.