Artículo 22° Corresponderá a la Comisión Central Organizadora y Calificadora de Poderes:
1) Fijar la cuota que deberán pagar los delegados al Congreso Nacional Mutualista.
2) Dirigir y desarrollar la propaganda que estime necesaria para el mejor éxito del Congreso (prensa, radio, afiches, etc.), para lo cual hará previamente un estudio y presentará un proyecto con presupuestos de gastos a la Mesa Directiva Nacional.
3) Mandar confeccionar y distribuir los poderes que deberán llenar las Instituciones, Consejo Ejecutivo, Federaciones Provinciales Decreto 53, TRABAJO
Art. único N° 19 a)
D.O. 25.02.2022o Regionales y Consejos Departamentales.
Art. único N° 19 a)
D.O. 25.02.2022o Regionales y Consejos Departamentales.
4) Aprobar, rechazar u observar los poderes de las delegaciones, por simple mayoría de los miembros de la Comisión que estén presentes al momento de la calificación. Los poderes que sean rechazados u observados serán devueltos por carta certificada para su corrección, a las instituciones u organismos que los hayan concedido.
Las delegaciones que no presenten sus poderes o que los presenten con posterioridad al tercer día anterior a la fecha de la sesión preparatoria del Congreso, serán considerados como no concurrentes al Congreso, para los fines reglamentarios.
5) Entregar a cada delegado cuyo poder haya sido aprobado, una tarjeta credencial personal, intransferible, numerada, sellada y con la firma del Presidente y Secretario de la Comisión Central Organizadora Decreto 53, TRABAJO
Art. único N° 19 b)
D.O. 25.02.2022y un Balance del Período.
Art. único N° 19 b)
D.O. 25.02.2022y un Balance del Período.
6) Designar, a proposición de la Federación Provincial Decreto 53, TRABAJO
Art. único N° 19 c)
D.O. 25.02.2022o Regional, en cuya ciudad sede se efectuará el torneo, la Comisión Provincial del Congreso, la que estará compuesta de un Presidente, un Secretario, un Tesorero y 4 Directores.
Art. único N° 19 c)
D.O. 25.02.2022o Regional, en cuya ciudad sede se efectuará el torneo, la Comisión Provincial del Congreso, la que estará compuesta de un Presidente, un Secretario, un Tesorero y 4 Directores.
Esta Comisión de la Federación Provincial o Regional estará encargada de:
a) Cumplir los acuerdos y resoluciones que le encomiende la Comisión Central.
b) Atender la preparación del funcionamiento del Congreso, en lo relacionado al local en que se efectuarán las sesiones plenarias y de comisiones y hospedaje de los delegados.
c) Del cumplimiento de la programación de los actos oficiales del Congreso fijados por la Comisión Central y demás pormenores.
Todos los acuerdos y resoluciones de la Comisión Provincial o Regional necesitarán para su validez, de la ratificación de la Comisión Central.
7) Llevar actas, en libro especial, de todas sus reuniones y acuerdos. Igual obligación tendrá la Comisión Provincial o Regional.
8) Rendir cuenta documentada, dentro de los 15 días siguientes a la terminación del Congreso, de todas las entradas y gastos realizados.