Artículo 26° Corresponderá al Congreso Nacional Mutualista Ordinario:
    a) Pronunciarse sobre la Memoria que deberá presentar a cada Congreso Ordinario el Consejo Ejecutivo Nacional, por intermedio de su Presidente; sobre el Balance General de Tesorería, Decreto 53, TRABAJO
Art. único N° 22 a) y b)
D.O. 25.02.2022
previamente revisado por la respectiva Comisión Revisora de Cuentas; y sobre los informes de los representantes de la Confederación ante los Organismos Estatales o previsionales.
    b) Reformar los reglamentos internos o de sala aprobados por el Consejo Ejecutivo Nacional.
    c) Pronunciarse sobre los proyectos, trabajos o mociones que hayan presentado las delegaciones.
    d) Fijar el monto de las cuotas que deben pagar las instituciones mutualistas para contribuir al mantenimiento y funcionamiento de la Confederación, y señalar los períodos de su vigencia.
    e) Elegir y proclamar a los miembros del Consejo Ejecutivo Nacional para el correspondiente período.
    f) Fijar la sede del próximo Congreso Nacional Mutualista Ordinario.