Artículo 27° Ningún proyecto, trabajo o moción podrá ser tramitado o considerado por el Congreso si él no es patrocinado o presentado por una institución u organismo de la Confederación. Toda ponencia deberá incidir solamente en materias relacionadas con las finalidades de la mutualidad, conforme con la ley 15.177.
    Todo los proyectos, trabajos o mociones, deberán ser presentados con un mínimum de Decreto 53, TRABAJO
Art. único N° 23
D.O. 25.02.2022
tres copias impresas, salvo disposición en contrario contenida en los reglamentos internos, referirse a una sola materia y ser entregados a la Comisión Central a lo menos con 20 días de anticipación a la fecha de la sesión preparatoria del Congreso.