Artículo 31° Para poder constituirse y funcionar las sesiones plenarias del Congreso, necesitarán una asistencia no inferior a un Decreto 53, TRABAJO
Art. único N° 24
D.O. 25.02.2022
cincuenta por ciento de los congresales. Salvo disposiciones en contrario, los acuerdos deberán adoptarse por simple mayoría de los congresales presentes en la sala.