Artículo 41° Para los efectos de la fijación de la sede y fecha de realización del siguiente Congreso Nacional Ordinario, deberán presentarse proposiciones patrocinadas a lo menos por treinta congresales. Los patrocinantes deberán firmar el respectivo documento a continuación de la anotación Decreto 53, TRABAJO
Art. único N° 27 a)
D.O. 25.02.2022
impresa de su nombre y apellidos; número de congresales y sociedad u organismo que representa o del cual forma parte. Cada congresal sólo podrá patrocinar bajo su firma una proposición de sede, bajo apercibimiento de nulidad de su adhesión en todas las presentaciones en que ella figure.
    Estas proposiciones deberán ser entregadas al Secretario General del Congreso, entre la inauguración del mismo y la penúltima sesión plenaria; y serán resueltas, previo informe de la Mesa Directiva del Congreso, sin debate en votación que se efectuará en la última sesión plenaria Decreto 53, TRABAJO
Art. único N° 27 b) y c)
D.O. 25.02.2022
conjuntamente con la elección, proclamación y ratificación de los miembros del Consejo Ejecutivo Nacional. Para su aprobación se necesitará el voto conforme de los dos tercios de los congresales.
    Sólo podrán ser sedes de Congresos Mutualistas, las ciudades que sean sede de Federaciones Provinciales o Regionales y que reúnan los requisitos mínimos que se establecerán en los reglamentos internos.