Artículo 44° Para ser miembro del Consejo Ejecutivo Nacional, se requiere:
    a) Ser chileno, mayor de edad y tener la libre disposición de sus bienes;
    b) PertenDecreto 53, TRABAJO
Art. único N° 28 a) i, ii
D.O. 25.02.2022
ecer a alguna institución de socorros mutuos inscrita en el Registro da Entidades Mutualistas Afiliadas;
    c) Estar al día en sus obligaciones patrimoniales con su respectiva sociedad;
    d) Tener credencial Mutualista Confederal;
    e) Integrar o haber formado parte de algún organismo directivo de la Confederación o de la Mesa Directiva de alguna institución afiliada, por un periodo no inferior a cinco años, considerados en conjunto los diversos cargos directivos que haya ejercido con anterioridad a la elección;
    f) No haber sido condenado, Decreto 53, TRABAJO
Art. único N° 28 a) iii
D.O. 25.02.2022
en los últimos 3 años, ni encontrarse actualmente imputado o acusado por crimen o simple delito;Decreto 53, TRABAJO
Art. único N° 28 a) iv y v
D.O. 25.02.2022
.
    g) No encontrarse suspendido, ni haber sido expulsado por algún organismo directivo de la Confederación o por alguna sociedad afiliada, y
    No podrán ser miembros del Consejo Ejecutivo Nacional en un mismo período, padres e hijos, cónyuges, Decreto 53, TRABAJO
Art. único N° 28 b)
D.O. 25.02.2022
convivientes civiles o hermanos.
    Tampoco podrán integrar el Consejo Ejecutivo Nacional los miembros de las Mesas Directiva de las Federaciones Provinciales o RDecreto 53, TRABAJO
Art. único N° 28 c)
D.O. 25.02.2022
egionales y de los Consejos Locales.