Artículo 50° Los miembros del Consejo Ejecutivo Nacional y los integrantes de la Mesa Directiva Nacional durarán en sus funciones el período comprendido entre dos Congresos Nacionales Ordinarios y desempeñarán sus cargos sin remuneración, pudiendo ser reelegidos sólo poDecreto 53, TRABAJO
Art. único N° 30
D.O. 25.02.2022
r un periodo más.