Artículo 51° Son atribuciones y deberes del Consejo Ejecutivo Nacional:
    1.- Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes, los acuerdos de los Congresos Nacionales y sus propias resoluciones.
    2.- Convocar y organizar los Congresos Nacionales Mutualistas.
    3.- Contratar el personal y los asesores necesarios para el cumplimiento de los fines de la Confederación, a propuesta de la Mesa Directiva Nacional.
    4.- Establecer legalmente y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 63°, N° 5, de este Reglamento, las Federaciones Provinciales Decreto 53, TRABAJO
Art. único N° 31 a)
D.O. 25.02.2022
o Regionales y los Consejos Locales.
    5.- Inspeccionar a lo menos semestralmente, o cuando lo estime conveniente, la marcha de la Tesorería de la Confederación por intermedio de una comisión de su seno.
    6.- Dar cuenta al Congreso Nacional Mutualista Ordinario de la labor realizada durante el respectivo período, por medio de una Memoria y de un Balance General de Tesorería, debidamente revisado por la Junta o Decreto 53, TRABAJO
Art. único N° 31 b)
D.O. 25.02.2022
Comisión Revisora de Cuentas.
    7.- Administrar los bienes de la Confederación, por intermedio de la Mesa Directiva Nacional.
    8.- En general, adquirir bienes de cualquier naturaleza, enajenarlos o gravarlos. Los acuerdos referentes a la enajenación o gravamen de los bienes raíces deberán ser adoptados con el voto conforme de los dos tercios de sus miembros en ejercicio.
    9.- EmiDecreto 53, TRABAJO
Art. único N° 31 c)
D.O. 25.02.2022
tir todos los informes que soliciten las autoridades adminitrativas con relación a asuntos y a actividades relacionadas con el mutualismo.
    10.- Designar, de conformidad con las disposiciones de la respectiva legislación, los representantes de la Confederación ante los correspondientes organismos del Estado o ante instituciones particulares o internacionales en que acuerde participar.
    11.- Cobrar, percibir e invertir los fondos de que legalmente pueda disponer.
    12.- Dictar y aplicar los reglamentos internos y de sala por los cuales se regirán los organismos directivos de la Confederación.
    13.- Fijar, en casos de fuerza mayor, nueva sede del Congreso, en sesión citada especialmente, con treinta días de anticipación a lo menos. Para la aprobación del cambio de sede se necesitará el voto conforme de los dos tercios de los consejeros en ejerci cio, presentes en la sala.
    14.- Ejercer las facultades de fiscalización y de supervigilancia que le confiere este Reglamento incluso respecto de las actuaciones de carácter institucional de las entidades Decreto 53, TRABAJO
Art. único N° 31 d)
D.O. 25.02.2022
mutualistas afiliadas y de los organismos directivos de la Confederación.
    15.- Designar los reemplazantes de los Consejeros Nacionales de elección que dejen de pertenecer al Consejo por fallecimiento, renuncia, aceptada por el Consejo; declaración de vacancia por inasistencia a sesiones o por inhabilidad de conformidad con este Reglamento. La Decreto 53, TRABAJO
Art. único N° 31 e)
D.O. 25.02.2022
integración del o los cargos vacantes se efectuará mediante la designación del siguiente consejero de la lista de los elegidos en el Congreso.
    16.- Aprobar los Presupuestos anuales de Entradas y Gastos de la Confederación.
    17.- En general, ejercer todas las atribuciones que correspondan a la Confederación dentro de sus finalidades y disposiciones reglamentarias durante el receso del Congreso Nacional Mutualista Ordinario.