Artículo 53° Corresponderá especialmente al Presidente Nacional:
    1.- La representación legal de la Confederación tanto en lo judicial como en lo extra-judicial.
    2.- La Dirección y Control Superior de la Confederación.
    3.- Cuidar y recabar a quien corresponda la observancia de las diposiciones legales y reglamentarias, el cumplimiento oportuno e integral de los acuerdos y resoluciones de los organismos directivos.
    4.- Presidir las sesiones del Consejo, de la Mesa Directiva Nacional y de las Comisiones de las cuales forme parte; firmar las actas, la correspondencia y los instrumentos públicos o privados relacionados con la corporación.
    5.- Disponer las citaciones a sesiones extraordinarias de la Mesa Directiva Nacional cuando lo estime conveniente para pronunciarse solamente sobre las materias incluidas en la convocatoria.
    6.- Presentar al Congreso Nacional Mutualista Ordinario una memoria de la labor realizada durante el respectivo período.
    7.- Autorizar todos los giros que la Tesorería de la Confederación curse con cargo a la cuenta bancaria de la Corporación, de conformidad con las disposiciones pertinentes de este Reglamento.
    8.- Entregar su cargo por escrito, al Primer Vicepresidente, en los casos de enfermedad, ausencia del territorio nacional u otro impedimento que lo inhiba del ejercicio normal de sus funciones. Al cesar la causa de su alejamiento de la Presidencia, deberá comunicar por escrito al Secretario General indicando la fecha en que reasumirá su cargo.
    9.- En Decreto 53, TRABAJO
Art. único N° 32
D.O. 25.02.2022
general, ejercer todas las atribuciones y cumplir con las obligaciones que se contemplan en las leyes, este reglamento y los reglamentos internos de la Confederación.