Artículo 54° Corresponderá al Primer Vicepresidente: el control de la constitución y funcionamiento de las Comisiones de Trabajo; reemplazar al Presidente Nacional durante el desarrollo de las sesiones de la Mesa Directiva Nacional y del Consejo Ejecutivo; y, en general, ejercer todas las atribuciones que expresamente se le confieren en los reglamentos intDecreto 53, TRABAJO
Art. único N° 33
D.O. 25.02.2022
ernos de la Confederación.