Artículo 59° Corresponderá al Secretario General:
    1.- Organizar y controlar el trabajo de las diferentes Secretarías.
    2.- Desempeñarse como Ministro de Fe en todas las actuacions en que le corresponda intervenir y certificar como tal la autenticidad de las resoluciones o acuerdos del Consejo, de la Mesa Directiva y del Presidente Nacional.
    3.- Tener a su cargo el Registro Decreto 53, TRABAJO
Art. único N° 34 a)
D.O. 25.02.2022
de Entidades Mutualistas Afiladas.
    4.- Presentar oportunamente al Presidente Nacional un resumen de la correspondencia recibida; redactar las comunicaciones que no correspondan a una determinada Secretaría; despachar, sin perjuicio de lo dispuesto en el N° 7 de este artículo, bajo su firma y la del Presidente Nacional, toda la correspondencia de la Confederación, cualquiera que sea la Secretaría, Comisión u Organismo de la Confederación de los cuales emane.
    5.- Dar cuenta, Decreto 53, TRABAJO
Art. único N° 34 b)
D.O. 25.02.2022
cada 15 días, al Presidente de todos los asuntos relacionados con la marcha de la Confederación.
    6.- Tener bajo su cargo, control y responsabilidad al personal rentado de la Secretaría.
    7.- Contestar y dar curso directo y personalmente a la correspondencia de carácter urgente o de mero trámite.
    8.- Despachar oportunamente los pedidos de Carnets Mutualistas.






NOTA
      La letra c del numeral 34 del artículo único del decreto 53, Trabajo, publicado el 25.02.2022, ordena reemplazar el término "Carnet", por "credenciales", sin embargo el término Carnet no fue encontrado en el numeral 6 de la presente norma, por lo cual no se pudo realizar la actualización.