Artículo 63° Corresponderá al Secretario de Organización y de Relaciones:
    1.- Llevar al día y en forma de fácil y expedita consulta, el archivo de la correspondencia que le remita la Secretaría General relacionada con las Federaciones Provinciales Decreto 53, TRABAJO
Art. único N° 36 a), b)
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o Regionales, Consejos Locales e Instituciones Afiliadas.
    2.- Mantener al día la nómina y domicilio de las directivas de los organismos e instituciones indicadas en el número anterior.
    3.- Objetar la constitución o designación de las directivas de las Federaciones y Consejos Locales, cuando no se ajusten a las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes, previa aprobación por el Presidente Nacional.
    4.- Proponer al Consejo Ejecutivo, por intermedio de la Mesa Directiva el establecimiento legal de las respectivas Federaciones Provinciales o Regionales y Consejos Locales.
    5.- Dar cumplimiento a las resoluciones de la correspondiente autoridad confederal, relacionadas con la constitución de Federaciones y Consejos, debiendo concurrir personalmente él u otro miembro del Consejo Ejecutivo, designado por la Mesa, a la sesión de constitución y a la designación de su primera directiva a objeto de dejar legalmente instalado el respectivo organismo directivo.
    6.- Informar, semestralmente, a la Mesa Directiva, por escrito, sobre las actividades de las Federaciones y Consejos Locales.
    7.- Mantener al día la nómina y cuadros estadísticos de los servicios asistenciales, educacionales, deportivos, artísticos, etc., de las diversas instituciones de socorros mutuos; como asimismo del número de sus socios con especificación de las incorporaciones y fallecimientos.
    8.- Proponer a la Mesa Directiva las medidas que estime necesarias y convenientes para el fomento, difusión, celebración de convenios y mantenimiento de relaciones de amistad con las organizaciones Decreto 53, TRABAJO
Art. único N° 36 c)
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sindicales; y con los organismos directivos de entidades internacionales afines a los principios y actividades mutualistas.
    9.- Llevar el control de la asistencia a sesiones de los miembros del Consejo Ejecutivo Nacional.
  10.- ConfecciDecreto 53, TRABAJO
Art. único N° 36 d)
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onar las credenciales Mutualistas.