Artículo 70° Son deberes y obligaciones del Tesorero:
1.- RealizDecreto 53, TRABAJO
Art. único N° 38 a)
D.O. 25.02.2022ar una declaración de intereses y patrimonio de acuerdo a lo que se establezca en el reglamento interno de la Confederación.
Art. único N° 38 a)
D.O. 25.02.2022ar una declaración de intereses y patrimonio de acuerdo a lo que se establezca en el reglamento interno de la Confederación.
2.- Llevar al día los libros de contabilidad o un sistema de contabilidad completa, de conformidad con lo que al respecto se disponga en los reglamentos internos.
3.- Presentar trimestralmente a la Mesa Directiva un estado de Tesorería; y semestralmente un Balance General.
4.- Mantener en depósito en el Banco o Bancos que determine el Consejo Ejecutivo los fondos de la Confederación.
5.- Pagar con V° B° del Presidente Nacional, todos los gastos que acuerde el Consejo Ejecutivo o la Mesa Directiva Nacional, Decreto 53, TRABAJO
Art. único N° 38 b)
D.O. 25.02.2022informando al Consejo Ejecutivo Nacional en la reunión mes próxima.
Art. único N° 38 b)
D.O. 25.02.2022informando al Consejo Ejecutivo Nacional en la reunión mes próxima.
6.- Extender recibos de percepción de cuotas o dineros de cualquier origen y firmar conjuntamente con el Presidente Nacional, todos los cheques u otros documentos de pago.
7.- Exhibir a las comisiones correspondientes todos los libros y documentos de la Tesorería que le sean solicitados para su revisión o control.
8.- Cobrar y percibir todos los ingresos que correspondan a la Confederación y depositar en la cuenta corriente de esta Confederación los valores respectivos dentro de un plazo máximo de 48 horas.
9.- Llevar al día y en forma de fácil y expedida consulta el archivo de la correspondencia que le remita la Secretaría General relacionada con la Tesorería de la Confederación.
10.- Presentar a más tardar en el mes de noviembre de cada año a la Mesa Directiva el proyecto de presupuesto de entradas y gastos de la institución de conformidad con las disposiciones pertinentes de los reglamentos internos.
11.- En general, tener a su cargo la custodia de todos los bienes que constituyan el patrimonio de la Confederación, para lo cual deberá llevar y mantener al día los inventarios correspondientes.
12.- CumpDecreto 53, TRABAJO
Art. único N° 38 c)
D.O. 25.02.2022lir y hacer cumplir las normas o instrucciones que impartan los organismos pertinentes, relacionadas con el manejo de las Tesorerías de todos los organismos directivos de la Confederación.
Art. único N° 38 c)
D.O. 25.02.2022lir y hacer cumplir las normas o instrucciones que impartan los organismos pertinentes, relacionadas con el manejo de las Tesorerías de todos los organismos directivos de la Confederación.