Artículo 70° Son deberes y obligaciones del Tesorero:
    1.- RealizDecreto 53, TRABAJO
Art. único N° 38 a)
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ar una declaración de intereses y patrimonio de acuerdo a lo que se establezca en el reglamento interno de la Confederación.
    2.- Llevar al día los libros de contabilidad o un sistema de contabilidad completa, de conformidad con lo que al respecto se disponga en los reglamentos internos.
    3.- Presentar trimestralmente a la Mesa Directiva un estado de Tesorería; y semestralmente un Balance General.
    4.- Mantener en depósito en el Banco o Bancos que determine el Consejo Ejecutivo los fondos de la Confederación.
    5.- Pagar con V° B° del Presidente Nacional, todos los gastos que acuerde el Consejo Ejecutivo o la Mesa Directiva Nacional, Decreto 53, TRABAJO
Art. único N° 38 b)
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informando al Consejo Ejecutivo Nacional en la reunión mes próxima.
    6.- Extender recibos de percepción de cuotas o dineros de cualquier origen y firmar conjuntamente con el Presidente Nacional, todos los cheques u otros documentos de pago.
    7.- Exhibir a las comisiones correspondientes todos los libros y documentos de la Tesorería que le sean solicitados para su revisión o control.
    8.- Cobrar y percibir todos los ingresos que correspondan a la Confederación y depositar en la cuenta corriente de esta Confederación los valores respectivos dentro de un plazo máximo de 48 horas.
    9.- Llevar al día y en forma de fácil y expedida consulta el archivo de la correspondencia que le remita la Secretaría General relacionada con la Tesorería de la Confederación.
    10.- Presentar a más tardar en el mes de noviembre de cada año a la Mesa Directiva el proyecto de presupuesto de entradas y gastos de la institución de conformidad con las disposiciones pertinentes de los reglamentos internos.
    11.- En general, tener a su cargo la custodia de todos los bienes que constituyan el patrimonio de la Confederación, para lo cual deberá llevar y mantener al día los inventarios correspondientes.
    12.- CumpDecreto 53, TRABAJO
Art. único N° 38 c)
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lir y hacer cumplir las normas o instrucciones que impartan los organismos pertinentes, relacionadas con el manejo de las Tesorerías de todos los organismos directivos de la Confederación.