Artículo 75° Corresponderá especialmente a la Mesa Directiva Nacional:
    1.- Estudiar y resolver los asuntos que le haya encomendado el Consejo Ejecutivo o un Congreso Nacional.
    2.- Conocer los informes de las Comisiones de Trabajo y de las diversas secretarías y reparticiones de la Confederación; darles el trámite correspondiente; y ordenar lo conveniente para el cumplimiento y difusión de las resoluciones de los Congresos Nacionales del Consejo Ejecutivo y las propias.
    3.- Administrar los bienes de la Confederación y la Casa de la Mutualidad o sede de la institución en Santiago.
    4.- Designar a los miembros integrantes de las Comisiones Permanentes de Trabajo, al personal rentado y al cuidador de la Casa Mutualista, señalarles sus obligaciones y convenir con cada uno de ellos sus Decreto 53, TRABAJO
Art. único N° 40 a)
D.O. 25.02.2022
remuneraciones.
    5.- Elaborar y someter a la resolución del Consejo Ejecutivo Nacional los proyectos de reglamentos internos, de sala o especiales y sus posteriores modificaciones.
    6.- Estudiar y resolver, con el carácter de Comisión Jurídica todos los asuntos de orden legal o reglamentario. Para estos efectos podrá hacerse asesorar, cuando así lo estime conveniente y sólo con carácter informativo, por abogados designados con anterioridad por el Consejo Ejecutivo, a proposición de la Mesa Directiva.
    7.- Dar curso a la correspondencia que, no teniendo el carácter de mero trámite, someta a su conocimiento el Secretario General, en uso de sus atribuciones.
    8.- Designar a los miembros de la Mesa Directiva o del Consejo Ejecutivo que deben representar a la Confederación en actos oficiales de las instituciones, de los organismos estatales o particulares.
    9.- Citar a sesiones extraordinarias al Consejo Ejecutivo, señalando al mismo tiempo la tabla de la convocatoria.
    10.- Declarar vacantes los cargos de los miembros del Consejo por inasistencia a sesiones, de conformidad al reglamento internDecreto 53, TRABAJO
Art. único N° 40 b)
D.O. 25.02.2022
o. Los cargos vacantes se completarán de acuerdo al resultado de la votación en el Congreso.
    11.- Acordar las inversiones y pagos que correspondan de conformidad con los respectivos presupuestos de la Confederación.
    12.- Formar la tabla de las sesiones del Consejo Ejecutivo Nacional.
    13.- Sesionar extraordinariamente, en los días y horas que ella misma acuerde o que determine el Presidente en uso de sus atribuciones, para estudiar y resolver asuntos pendientes o urgentes de su competencia que se incluyan en la convocatoria.
    14.- Despachar periódicamente circulares, boletines y otros informativos acerca de la labor de la Confederación y del mutualismo en general, directamente a las Federaciones Provinciales Decreto 53, TRABAJO
Art. único N° 40 c) i, ii y iii
D.O. 25.02.2022
o Regionales, Consejos Locales, Consejeros Nacionales y Provinciales e instituciones mutualistas afiliadas.
    15.- Presentar al Consejo Ejecutivo Nacional en el mes de diciembre de cada año, los presupuestos de entradas y gastos de la Confederación para el año calendario siguiente; y ejercer las facultades que respecto de sus posteriores modificaciones o alteraciones se contemplen en los reglamentos internos.
    16.- Ejercer las facultades que se le confieren en los artículos pertinentes de este Reglamento con relación al ejercicio de su potestad de supervigilancia de las instituciones mutualistas Decreto 53, TRABAJO
Art. único N° 40 d)
D.O. 25.02.2022
afiliadas.
    17.- En general, cumplir con las obligaciones que le correspondan en conformidad a la ley y a sus reglamentos, debiendo en todo caso mantener la unidad de acción de sus miembros en el desempeño de sus respectivas funciones. Los acuerdos relativos a las materias contempladas en los números 4, 5 y 10 de este artículo, necesitarán el voto conforme de los dos tercios de los miembros de la mesa directiva en ejercicio de sus cargos.