Artículo 76° El Consejo Ejecutivo será asesorado en sus funciones por las siguientes Comisiones Permanentes:
    b) De Asistencia Social;
    c) De Extensión Cultural;
    d) De Relaciones Internacionales;
    e) De Finanzas;
    f) De Estudios Sociales y Cooperativismo.
    g) De Planificación.
    A proposición de la Mesa Directiva, el Consejo Ejecutivo Nacional podrá crear otras Comisiones Permanentes, de acuerdo con las necesidades institucionales. Funcionarán también comisiones especiales para estudiar los asuntos que les encomiende el Consejo Ejecutivo o la Mesa Directiva Nacional. La integración y funcionamiento de las comisiones permanentes y especiales, dependerán directamente de la Mesa Directiva Nacional.
    La composición, deberes y atribuciones de todas las Comisiones, serán señalados en los reglamentos internos. Será obligatorio para los miembros del Consejo Ejecutivo formar parte, a lo menos, de una Comisión Permanente. En todo caso, las Comisiones deberán ser presididas por un miembro del Consejo Ejecutivo. Cuando formen parte de ellas dirigentes mutualistas que no pertenezcan al Consejo Ejecutivo, el número de éstos deberá ser inferior al de miembros del Consejo Ejecutivo que las integren.