c) De Las Federaciones Provinciales Decreto 53, TRABAJO
Art. único N° 43
D.O. 25.02.2022
o Regionales.

    Artículo 78° Las Federaciones Provinciales o Regionales funcionarán en las ciudades capitales de las Provincias o deDecreto 53, TRABAJO
Art. único N° 44 a), b), c), d), e) y f)
D.O. 25.02.2022
la Región respectiva que determine el Consejo Ejecutivo Nacional y llevarán como denominación para todos los efectos legales y reglamentarios, el nombre de la Provincia o Región de su jurisdicción después de la frase "Federación Provincial o Regional Mutualista de...".