Artículo 79° Para constituir una Federación Provincial Decreto 53, TRABAJO
Art. único N° 45 a), b), c) y d)
D.O. 25.02.2022
o Regional será necesario que en la capital de la respectiva Provincia o Región existan y funcionen, de conformidad con sus respectivos estatutos, a lo menos cinco instituciones de socorros mutuos con personalidad jurídica vigente e inscrita en el Registro de Entidades Mutualistas Afiliadas. El cumplimiento de los requisitos señalados será acreditado por la Secretaría de Organización y de Relaciones del Consejo Ejecutivo.