Artículo 80° Las instituciones de socorros mutuos Decreto 53, TRABAJO
Art. único N° 46 a), b), c) y d)
D.O. 25.02.2022
afiliadas ubicadas y domiciliadas en Provincias o Regiones en que no funcione una Federación Provincial o Regional, dependerán, para todos los efectos legales reglamentarios, de la Federación Provincial o Regional que determine el Consejo Ejecutivo Nacional. Previamente deberán constituirse en forma legal los respectivos Consejos Locales y de acuerdo con su ubicación geográfica y con los medios más directos de movilización, se determinará su dependencia.