Artículo 81° Cada una de las Federaciones Provinciales Decreto 53, TRABAJO
Art. único N° 47 a) i, ii, iii
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o Regionales estará formada por un Consejo Provincial o Regional de Delegados y por una Mesa Directiva Provincial o Regional. El Consejo de Delegados estará formado por: a) Dos representantes nombrados por cada una de las sociedades de socorros mutuos domiciliadas en la Comuna capital de la respectiva Provincia o Región; b) Dos delegados de cada uno de los Consejos Locales dependientes de la Federación, cuando tengan de 2 a 5 sociedades; y, c) Tres delegados cuando dichos Consejos Locales tengan 6 o más instituciones afiliadas.
    Los delegados ante el Consejo Provincial o Regional podrán tener sólo una representación, sea por Sociedad o por Consejo Decreto 53, TRABAJO
Art. único N° 47 b)
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Local. Deberán, además, reunir los requisitos señalados en el artículo 44° de este Reglamento, con la salvedad de que la obligación contemplada en la letra e) del mencionado artículo se reduce a un mínimum de dos años como miembro del directorio de alguna institución mutualista.
    En todas las votaciones del Consejo Provincial Decreto 53, TRABAJO
Art. único N° 47 c)
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o Regional de Delegados, sufragará uno de los delegados por su institución.