Artículo 82° La Mesa Directiva Provincial Decreto 53, TRABAJO
Art. único N° 48 a)
D.O. 25.02.2022
o Regionalde cada Federación estará formada por: un Presidente Provincial o Regional; un Vicepresidente; un Secretario Provincial o Regional; un Secretario de Organización y Control; un Secretario de Relaciones; un Secretario de Actas; un Secretario de Prensa; un Tesorero y un Subtesorero.
    Sin Decreto 53, TRABAJO
Art. único N° 48 b)
D.O. 25.02.2022
perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, la Mesa Directiva Provincial o Regional se conformará con, a lo menos, tres dirigentes, debiendo ser uno de ellos el Presidente Provincial o Regional, otro el Vicepresidente Provincial a Regional y otro el Tesorero.