Artículo 84° Tanto los delegados al Consejo Provincial Decreto 53, TRABAJO
Art. único N° 50
D.O. 25.02.2022
o Regional como los miembros integrantes de la Mesa Directiva Provincial o Regional, deberán prestar, para asumir sus respectivos cargos, la promesa o juramento a que se refiere el artículo 47° de este Reglamento.