Artículo 86° La Mesa Directiva Provincial o Decreto 53, TRABAJO
Art. único N° 52
D.O. 25.02.2022
Regional deberá reunirse ordinariamente a lo menos dos veces al mes, en el día y hora que acuerde al constituirse.
Extraordinariamente sesionará cuando ella misma lo acuerde, o así lo determine el Presidente Provincial o Regional por su propia iniciativa o a petición de 3 integrantes, a lo menos, de la Mesa.