Artículo 87° El Consejo Provincial Decreto 53, TRABAJO
Art. único N° 53
D.O. 25.02.2022
o Regional de Delegados celebrará sesiones ordinarias a lo menos una vez al mes, en los días y horas que fije al constituirse. Corresponderá especialmente al Consejo de Delegados:
    1.- Elegir de conformidad con las disposiciones de este Reglamento, a los miembros de la Mesa Directiva Provincial o Regional.
    2.- Elegir, por votación, de entre los integrantes de la respectiva terna, al Consejero Provincial o Regional ante el Consejo Ejecutivo Nacional de la Confederación.
    3.- Establecer cuotas extraordinarias para fines específicamente señalados en el correspondiente acuerdo.
    4.- Aprobar el Presupuesto de Entradas y Gastos de la Federación que anualmente deberá presentarle la Mesa Directiva Provincial o Regional de conformidad con las normas que al respecto se establezcan en los reglamentos internos.
    5.- Acordar la adquisición de bienes, su enajenación o gravamen, de conformidad con las disposiciones reglementarias pertinentes.
    6.- Pronunciarse sobre todos los asuntos que someta a su deliberación la Mesa Directiva Provincial o Regional en la tabla que al respecto elaborará para cada sesión ordinaria o extraordinaria.
    7.- Reunirse extraordinariamente cuando lo acuerde el mismo Consejo de Delegados o cuando lo convoque la Mesa Directiva Provincial o Regional, para tratar exclusivamente de los asuntos que se incluyan en la convocatoria.
    8.- En general, ejercer todas las atribuciones que le correspondan de conformidad con las disposiciones de este decreto y de los reglamentos internos respectivos.