Artículo 88° Las sesiones del Consejo será presididas por la Mesa Directiva Provincial Decreto 53, TRABAJO
Art. único N° 54 a), b) y c)
D.O. 25.02.2022
o Regional. En las sesiones del Consejo, los Delegados que formen parte de la Mesa Directiva podrán representar a su respectiva institución en el Consejo Local si es que en ese momento no se encontrare presente en la sala el delegado no perteneciente a la Mesa Directiva.