Artículo 90º Los Consejos Locales funcionarán en las capitales comunales, que no sean sede de Federaciones, yDecreto 53, TRABAJO
Art. único N° 57
D.O. 25.02.2022
según lo determine el Consejo Ejecutivo Nacional. Los Consejos Locales llevarán como denominación para todos los efectos legales y reglamentarios el nombre de la comuna o agrupación de comunas que comprenderán su jurisdicción, después de la frase "Consejo Local Mutualista de..."."