Artículo 91º Para Decreto 53, TRABAJO
Art. único N° 58
D.O. 25.02.2022
constituir un Consejo Local será necesario que en la capital comunal respectiva existan y funcionen de conformidad con sus respectivos estatutos, a lo menos dos instituciones de socorros mutuos con personalidad jurídica vigente e inscritas en el Registro de Entidades Mutualistas Afiliadas. El cumplimiento de los requisitos señalados será acreditado por el Secretario de Organización y de Relaciones del Consejo Ejecutivo, asesorado por la Mesa Directiva Provincial o Regional correspondiente, si ésta ya estuviere legalmente establecida.