Artículo 92° Los Decreto 53, TRABAJO
Art. único N° 59
D.O. 25.02.2022
Consejos Locales estarán constituidos por una Directiva comunal, formada por 2 delegados de cada una de las instituciones de la comuna o agrupación de comunas.. Estos delegados deberán reunir los requisitos señalados en el inciso 2° del artículo 81° de este Reglamento.