Artículo 93° Anualmente y en la fecha que determine el Consejo Ejecutivo Nacional al establecer el Consejo LoDecreto 53, TRABAJO
Art. único N° 60
D.O. 25.02.2022
cal, los delegados al respectivo Consejo elegirán, por votación directa, un Presidente, un Secretario y un Tesorero Locales, en los Consejos formados por menos de 5 instituciones afiliadas. En los Consejos de 6 o más instituciones adheridas se elegirá además un Vicepresidente y un Secretario de Organización y Control. Regirán para esta elección las disposiciones de los artículos 83° y 84° de este Reglamento, en lo que le sean aplicables.