Artículo 95° A la Decreto 53, TRABAJO
Art. único N° 62 a)
D.O. 25.02.2022
Directiva Local, como organismo superior de la respectiva comuna o agrupación de comunas le corresponderá:

    1.- La ejecución, cumplimiento y divulgación, según corresponda, de las resoluciones, acuerdos e instrucciones del Consejo Ejecutivo Nacional, de su Mesa Directiva, del Presidente Nacional, del Secretario General de la Confederación y de la respectiva Federación Decreto 53, TRABAJO
Art. único N° 62 c)
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Provincial o Regional.
    2.- Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con los Consejos Decreto 53, TRABAJO
Art. único N° 62 d)
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Locales y con las instituciones de socorros mutuos afiliadas de su jurisdicción.
    3.- Ejercer las facultades fiscalizadoras y de supervigilancia que le correspondan de acuerdo con las disposiciones pertinentes de este Reglamento respecto de las instituciones mutualistas Decreto 53, TRABAJO
Art. único N° 62 g)
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afiladas de su jurisdicción y de sus dirigentes.
    4.- Ejercer los derechos indicados en el número 4 del artículo 85° de este Reglamento. Para los actos de disposición o gravamen de sus bienes deberá requerir la autorización de la respectiva Federación Provincial o Regional.
    5.- Inspeccionar cuando lo estime conveniente o, a lo menos, trimestralmente, la Tesorería del Consejo Decreto 53, TRABAJO
Art. único N° 62 b)
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Local, por intermedio de una Comisión de su seno.
    6.- Dar cuenta anualmente de la labor realizada durante el respectivo período, tanto al Consejo Local como a la correspondiente Federación y a la Mesa Directiva Nacional, por medio de una memoria que deberá presentar el Presidente Local, en la cual se incluirá un Balance General de Tesorería, debidamente revisado por la Comisión de Contabilidad de la Federación Provincial o Regional.
    7.- Ejercer las facultades que se señalan en el número 7 del artículo 85° del este Reglamento. El Presupuesto de Entradas y Gastos deberá ser acordado oportunamente por el Consejo Local.
    8.- Elegir, anualmente, con arreglo a las disposiciones pertinentes de este Reglamento, a los respectivos integrantes de la Mesa Directiva Local.
    9.- Designar, anualmente, los delegados correspondientes ante la respectiva Federación Provincial o Decreto 53, TRABAJO
Art. único N° 62 e)
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Regional Mutualista, conforme al artículo 81° de este Reglamento.
    10.- Establecer cuotas extraordinarias para fines específicamente señalados en el correspondiente acuerdo. Esta resolución deberá ser ratificada, para su validez, por la Mesa Directiva Provincial o Regional correspondiente.
    11.- Orientar las actividades de las instituciones mutualistas afiladas de su jurisdicción.
    12.- Emprender y realizar iniciativas en beneficio de las instituciones de socorros mutuos Decreto 53, TRABAJO
Art. único N° 62 f)
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afiliadas.
    13.- Adoptar los acuerdos que estime necesarios para la mejor organización y difusión del mutualismo Decreto 53, TRABAJO
Art. único N° 62 h)
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en la respectiva comuna o agrupación de comunas.
    14.- Reunirse ordinariamente a lo menos 2 veces al mes, en los días y horas que fije en su sesión de constitución; y extraordinariamente, cuando ella misma lo acuerde o así lo determine el Presidente Local por su propia iniciativa o a petición de 3 delegados de las institucionesDecreto 53, TRABAJO
Art. único N° 62 i)
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afiliadas.
    15.- En general, ejercer todas las atribuciones que le corresponden como organismo directivo Local en relación con las instituciones mutualistas afiladas de su jurisdicción.