Artículo 101° Los Consejos Decreto 53, TRABAJO
Art. único N° 67 a), b)
D.O. 25.02.2022
Locales y las Federaciones Provinciales o Regionales serán asesorados en sus funciones por las siguentes Comisiones Permanentes: de Extensión Cultural, de Asistencia Social, de Finanzas y de Estudios Sociales y Cooperativismo. Regirán para estas Comisiones las disposiciones del artículo 76° de este Reglamento, en lo que le fueren aplicables.