Artículo 102° Los integrantes de la Mesa Directiva Nacional deberán atender sus funciones en la sede social de la Confederación, a lo menos Decreto 53, TRABAJO
Art. único N° 68
D.O. 25.02.2022quincenalmente, sin perjuicio de sus asistencias a las sesiones de la Mesa.
Art. único N° 68
D.O. 25.02.2022quincenalmente, sin perjuicio de sus asistencias a las sesiones de la Mesa.
Tres inasistencias continuadas, sin justificación a las sesiones ordinarias de la Mesa Directiva, importará la cesación en el respectivo cargo.
Estas mismas normas regirán para los miembros de las Mesas Directivas de los demás organismos confederales.