Artículo 103° Los Consejeros Nacionales y Provinciales Decreto 53, TRABAJO
Art. único N° 69 a) y b)
D.O. 25.02.2022
o Regionales que falten a tres sesiones consecutivas mensuales ordinarias o a un total de cinco sesiones en un año calendario del Consejo Ejecutivo Nacional, cesarán automáticamente en sus funciones, y no podrán ser designados de nuevo como tales durante el resto del período del mismo Consejo. Sólo se considerarán como excusas válidas: el estado de enfermedad debidamente comprobado y el hecho de estar desempeñando una comisión encomendada con anterioridad por la Mesa Directiva Nacional o el Consejo Ejecutivo.
    Se tendrá por asistente a la sesión al consejero que haya permanecido a lo menos durante el desarrollo de la Orden del Día.
    La obligación de concurrir a sesiones de los consejeros que hayan renunciado a sus cargos, cesará sólo después de la fecha de su aceptación.