Artículo 4.- En las caletas asignadas de conformidad con el artículo anterior se podrán realizar todas aquellas labores vinculadas con el desarrollo de las actividades pesqueras extractivas y de transformación, de pesca recreativa y de acuicultura de pequeña escala, de acuerdo con la normativa vigente, y otras actividades productivas, comerciales, Ley 21698
Art. único N° 3
D.O. 19.10.2024culturales, educacionales, de capacitación o de apoyo, relacionadas directa o indirectamente con las antes señaladas, como actividades conexas a la pesca artesanal, turismo, puestos de venta de recursos hidrobiológicos y artesanía local, gastronomía y estacionamientos, o similares espacios necesarios para el desarrollo de las actividades antes indicadas, las que deberán estar contenidas en el Plan de Administración, aprobado en los términos del artículo 10. También se podrán desarrollar actividades relacionadas con el abastecimiento de combustible, las que serán administradas por los asignatarios.
Art. único N° 3
D.O. 19.10.2024culturales, educacionales, de capacitación o de apoyo, relacionadas directa o indirectamente con las antes señaladas, como actividades conexas a la pesca artesanal, turismo, puestos de venta de recursos hidrobiológicos y artesanía local, gastronomía y estacionamientos, o similares espacios necesarios para el desarrollo de las actividades antes indicadas, las que deberán estar contenidas en el Plan de Administración, aprobado en los términos del artículo 10. También se podrán desarrollar actividades relacionadas con el abastecimiento de combustible, las que serán administradas por los asignatarios.
Dichas actividades deberán efectuarse dando estricto cumplimiento a las normas sectoriales respectivas.