Artículo 7.- En caso que la solicitud considere el desarrollo de infraestructura portuaria fiscal de apoyo a la pesca artesanal, las Ley 21698
Art. único N° 6 a)
D.O. 19.10.2024organizaciones de la pesca artesanal solicitantes deberán cumplir con el correcto uso de las referidas instalaciones, Ley 21698
Art. único N° 6 b)
D.O. 19.10.2024garantizar espacios especiales de higiene, almacenaje y protección para las personas que desempeñen labores en ellas, con especial énfasis en espacios destinados a las actividades conexas a la pesca artesanal, señaladas en el numeral 28 bis del artículo 2° de la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, y a aquellas labores realizadas por personas del género femenino en general, de acuerdo a lo indicado en el manual de operación que entregue la Dirección de Obras Portuarias, así como ejecutar las actividades de conservación menor que se indiquen como de su responsabilidad en dicho manual.
Art. único N° 6 a)
D.O. 19.10.2024organizaciones de la pesca artesanal solicitantes deberán cumplir con el correcto uso de las referidas instalaciones, Ley 21698
Art. único N° 6 b)
D.O. 19.10.2024garantizar espacios especiales de higiene, almacenaje y protección para las personas que desempeñen labores en ellas, con especial énfasis en espacios destinados a las actividades conexas a la pesca artesanal, señaladas en el numeral 28 bis del artículo 2° de la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, y a aquellas labores realizadas por personas del género femenino en general, de acuerdo a lo indicado en el manual de operación que entregue la Dirección de Obras Portuarias, así como ejecutar las actividades de conservación menor que se indiquen como de su responsabilidad en dicho manual.