Artículo 9.- En caso de no existir acuerdo entre las organizaciones interesadas en la asignación de la caleta, ésta se entregará a la o las organizaciones que obtengan el mayor puntaje ponderado, de conformidad con los siguientes criterios:
a) Ley 21698
Art. único N° 7, a), i
D.O. 19.10.2024Organizaciones de la pesca artesanal que hayan presentado la solicitud de manera conjunta.
Art. único N° 7, a), i
D.O. 19.10.2024Organizaciones de la pesca artesanal que hayan presentado la solicitud de manera conjunta.
b) Número de miembros inscritos en el Registro Artesanal.
c) Antigüedad igual o superior a un año de los integrantes afiliados a la respectiva organización.
d) Antigüedad de la Ley 21698
Art. único N° 7, a), ii
D.O. 19.10.2024organización de la pesca artesanal legalmente constituida, considerándose para estos efectos los antecedentes históricos relativos al funcionamiento pesquero artesanal de la misma, incluidos los anteriores a la fecha de su constitución legal.
Art. único N° 7, a), ii
D.O. 19.10.2024organización de la pesca artesanal legalmente constituida, considerándose para estos efectos los antecedentes históricos relativos al funcionamiento pesquero artesanal de la misma, incluidos los anteriores a la fecha de su constitución legal.
e) Número de Ley 21698
Art. único N° 7, a), iii
D.O. 19.10.2024personas inscritas en el Registro Artesanal, que tengan declarada como caleta base el espacio solicitado, con una antigüedad de a lo menos un año.
Art. único N° 7, a), iii
D.O. 19.10.2024personas inscritas en el Registro Artesanal, que tengan declarada como caleta base el espacio solicitado, con una antigüedad de a lo menos un año.
f)Ley 21698
Art. único N° 7, a), iv
D.O. 19.10.2024 Organizaciones de la pesca artesanal que cuenten con el Plan de igualdad y no discriminación contemplado en la letra g) del artículo 6.
Art. único N° 7, a), iv
D.O. 19.10.2024 Organizaciones de la pesca artesanal que cuenten con el Plan de igualdad y no discriminación contemplado en la letra g) del artículo 6.
g) Organizaciones de la pesca artesanal que cuenten con paridad en sus correspondientes directivas. En el caso de las organizaciones compuestas sólo por mujeres que realicen actividades conexas o pesca artesanal no se exigirá este criterio.
h) Organizaciones de la pesca artesanal que cuenten con beneficios para madres trabajadoras y para mujeres que desarrollen labores de cuidado que propendan a una mayor participación de mujeres en sus correspondientes directivas y toma de decisiones.
El reglamento determinará la ponderación, los factores y forma de cálculo para el puntaje asociado a cada uno de los criterios antes señalados, y deberá considerar el enfoque de género, Ley 21698
Art. único N° 7 b)
D.O. 19.10.2024así como los demás aspectos necesarios para el adecuado funcionamiento del procedimiento de asignación respectivo.
Art. único N° 7 b)
D.O. 19.10.2024así como los demás aspectos necesarios para el adecuado funcionamiento del procedimiento de asignación respectivo.