Artículo 10.- Una vez concluidos los trámites a que aluden los artículos anteriores, una Comisión deberá aprobar o rechazar el Plan de Administración en el plazo que determine el reglamento. La aprobación o rechazo será sancionada mediante resolución del Servicio.
EstaLey 21698
Art. único N° 8
D.O. 19.10.2024 Comisión estará integrada de la siguiente manera:
Art. único N° 8
D.O. 19.10.2024 Comisión estará integrada de la siguiente manera:
a) Por la Directora o el Director Regional de Pesca y Acuicultura, quien la presidirá. La Directora o el Director podrá designar a un representante.
b) Por la Directora o el Director Zonal correspondiente, o quien designe para su representación.
c) Una o un representante de la Secretaría Regional Ministerial de Economía, Fomento y Turismo.
d) Una o un representante de la Dirección de Obras Portuarias respectiva.
e) Una o un representante del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género.
Los integrantes señalados en las letras precedentes tendrán derecho a voz y voto.
Podrá integrar esta Comisión, con derecho a voz, la Capitana o el Capitán de Puerto respectivos o quien ésta o éste designe.
La participación en la Comisión será ad honorem.
La Comisión aprobará el plan con el voto favorable de la mayoría de sus miembros y, en caso de empate, resolverá su presidente.
En caso de existir observaciones al Plan de Administración, por contravenir lo dispuesto en esta ley o su reglamento, la Comisión requerirá al solicitante su modificación, pudiendo remitir una propuesta al efecto.
El reglamento contendrá las normas necesarias para el adecuado funcionamiento de la Comisión, así como los plazos asociados a la aprobación del Plan y suscripción del convenio de uso a que se refiere el artículo siguiente.