Artículo 12.- Para efectos de garantizar el efectivo cumplimiento del Plan de Administración, las Ley 21698
Art. único N° 9 a)
D.O. 19.10.2024organizaciones de la pesca artesanal asignatarias deberán remitir al Servicio un informe de seguimiento del plan antes señalado.
Art. único N° 9 a)
D.O. 19.10.2024organizaciones de la pesca artesanal asignatarias deberán remitir al Servicio un informe de seguimiento del plan antes señalado.
Asimismo, anualmente las organizaciones asignatarias deberán dar cuenta a sus miembros de la gestión y administración de la caleta durante el período. Esta cuenta será pública y deberá ser sancionada por los miembros. Ley 21698
Art. único N° 9 b)
D.O. 19.10.2024Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, los informes y la cuenta establecidos en este artículo deberán indicar los avances, los niveles de cumplimiento y de ejecución del plan de igualdad y no discriminación señalado en la letra g) del artículo 6.
Art. único N° 9 b)
D.O. 19.10.2024Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, los informes y la cuenta establecidos en este artículo deberán indicar los avances, los niveles de cumplimiento y de ejecución del plan de igualdad y no discriminación señalado en la letra g) del artículo 6.
El reglamento establecerá la periodicidad, publicidad y contenido de los informes y de la cuenta.