Artículo 13.- El control, fiscalización y supervigilancia de esta ley y su reglamento corresponderá al Servicio, al Ministerio de Defensa Nacional y a la Autoridad Marítima, dentro del ámbito de sus competencias, para lo cual podrán ejercer las atribuciones que la normativa vigente les faculta, sin perjuicio de las facultades del Ministerio de Bienes Nacionales.
Corresponderá asimismo a la Comisión Intersectorial velar por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Plan de Administración y su seguimiento.