Artículo 16.- Son obligaciones de la o Ley 21698
Art. único N° 12 a)
D.O. 19.10.2024las organizaciones de la pesca artesanal asignatarias de la caleta, las siguientes:
Art. único N° 12 a)
D.O. 19.10.2024las organizaciones de la pesca artesanal asignatarias de la caleta, las siguientes:
a)Ley 21698
Art. único N° 12 b)
D.O. 19.10.2024 Velar por el cumplimento de las disposiciones de esta ley y de su reglamento, así como del Plan de Administración de conformidad al respectivo convenio de uso, con especial énfasis en lo que disponga el correspondiente Plan de igualdad y no discriminación contemplado en la letra g) del artículo 6.
Art. único N° 12 b)
D.O. 19.10.2024 Velar por el cumplimento de las disposiciones de esta ley y de su reglamento, así como del Plan de Administración de conformidad al respectivo convenio de uso, con especial énfasis en lo que disponga el correspondiente Plan de igualdad y no discriminación contemplado en la letra g) del artículo 6.
b) Garantizar las condiciones de acceso igualitario de Ley 21698
Art. único N° 12 c)
D.O. 19.10.2024las usuarias y de los usuarios a los servicios otorgados al interior de la caleta, sean o no miembros de la o las organizaciones asignatarias.
Art. único N° 12 c)
D.O. 19.10.2024las usuarias y de los usuarios a los servicios otorgados al interior de la caleta, sean o no miembros de la o las organizaciones asignatarias.
c) Fijar tarifas públicas en condiciones no discriminatorias por los bienes y servicios que presten.
d) Velar porque sus integrantes den cabal cumplimiento a la normativa pesquera y a las medidas de administración, conservación y fiscalización establecidas por la autoridad pesquera.
e) Permitir el libre acceso del personal de los órganos de la Administración del Estado que ejerzan labores de control y fiscalización. Para estos efectos se les deberá proporcionar un espacio adecuado para la realización de sus labores y velar por su seguridad personal.
Ley 21698
Art. único N° 12 d)
D.O. 19.10.2024Las obligaciones consignadas en el inciso anterior se aplicarán con especial énfasis en la protección y resguardo de las trabajadoras de la pesca artesanal y actividades conexas, que desarrollen sus labores al interior de la caleta.
Art. único N° 12 d)
D.O. 19.10.2024Las obligaciones consignadas en el inciso anterior se aplicarán con especial énfasis en la protección y resguardo de las trabajadoras de la pesca artesanal y actividades conexas, que desarrollen sus labores al interior de la caleta.