Artículo 19.- Para que proceda la transferencia del dominio contemplada en el artículo precedente, los ocupantes de los inmuebles señalados que cumplan con las condiciones y requisitos que esta ley dispone, deberán presentar ante el Ministerio de Bienes Nacionales la solicitud de postulación para la adquisición a título gratuito u oneroso del inmueble fiscal que ocupan. La solicitud deberá ser presentada dentro de los doce meses siguientes a la fecha de la destinación a que alude el inciso segundo del artículo 2 de esta ley.