Artículo 23.- Notificada la resolución que declara factible la transferencia, el ocupante tendrá derecho a iniciar la tramitación de la misma dentro del plazo de noventa días contado desde la notificación de la referida resolución.
Vencido este plazo, el solicitante no podrá hacer uso de este beneficio y deberá sujetarse a las normas ordinarias sobre la materia.