Artículo 24.- El procedimiento de transferencia del inmueble que posteriormente se inicie a petición del solicitante, tendrá una duración de dos años y deberá sujetarse a las normas sobre Disposiciones de Bienes del Estado, establecidas en el título IV del decreto ley Nº 1.939, de 1977, del Ministerio de Tierras y Colonización. Dicho procedimiento tendrá el carácter de supletorio a esta ley en todos aquellos aspectos en que no exista contradicción.