Artículo 30.- Respecto de los bienes nacionales de uso público colindantes con las caletas objeto de destinación marítima al Servicio y que se encuentren bajo la administración del Ministerio de Bienes Nacionales, en que puedan situarse obras y/o estructuras necesarias para el desarrollo armónico de las actividades de la citada caleta, el Presidente de la República podrá desafectar dichos espacios y transferirlos gratuitamente al Ministerio de Bienes Nacionales, a los Servicios de Vivienda y Urbanización, o al Ministerio de Obras Públicas, según corresponda, con el objeto de que en ellos se desarrollen las obras y/o infraestructura antes señaladas. Igualmente, dichos terrenos podrán entregarse en destinación al Servicio con el fin de que sean asignados a la o las Ley 21698
Art. único N° 14
D.O. 19.10.2024organizaciones de la pesca artesanal, todo ello de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos anteriores.
Art. único N° 14
D.O. 19.10.2024organizaciones de la pesca artesanal, todo ello de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos anteriores.