Artículo 32.- La publicación de las resoluciones y decretos, con excepción de los reglamentos, a que hace referencia esta ley, se efectuará conforme lo dispuesto en el artículo 174 del decreto N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.892, de 1989 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura.
Tratándose del decreto de destinación a que alude el inciso primero del artículo 2, su publicación se efectuará sólo mediante extracto en el Diario Oficial y el texto íntegro en el sitio electrónico del Servicio y de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.