Artículo 4º.- En los casos en que sea procedente la gestión de candidatos en un proceso de selección, de conformidad a lo establecido en el artículo tercero del presente reglamento, la Dirección Nacional del Servicio Civil proporcionará al Consejo de Alta Dirección Pública la información sobre aquellas personas que cumplen las condiciones establecidas en las letras a) y b) del inciso tercero, del artículo quincuagésimo cuarto, de la ley Nº 19.882.